PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Fecha: 28-Sep-2018

Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De

El ocho de mayo de dos mil ocho, se sometió a la instancia del Tribunal Constitucional Español, el recurso de amparo 2060/98, instaurado por don Jaime Jesús Serrano García y don José García Benítez, contra la sentencia condenatoria dictada en el recurso de apelación que derivó del procedimiento penal abreviado seguido en su contra por el delito contra la propiedad intelectual, por la grabación ilícita de "musicasete", en el que inicialmente se les declaró absueltos.

El recurso de amparo se presentó, entre otras razones, con el fin de determinar si el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías lleva implícito que al acusado no le sea impuesta una condena cuando ha sido absuelto en primera instancia, como consecuencia de la valoración de pruebas realizada en segunda instancia sin la vigencia del principio de inmediación.

El Tribunal Constitucional Español consideró que resultó vulnerado el derecho alegado, al haber procedido el órgano de apelación a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado, respecto de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar el principio de inmediación.

Consideró que, en ese caso, el órgano de apelación debía conocer tanto de las cuestiones de hecho, como de derecho, planteadas en la apelación, ya que se pronunciaría en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba.

Es decir, el Tribunal Constitucional considera que el órgano de apelación debía oír personalmente a los acusados, previo a valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio; luego, dependiendo de la valoración y ponderación de tales declaraciones emitir la condena o absolución.