PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Fecha: 28-Sep-2018

La Inmediación En La Doctrina

Desde este enfoque, se suele diferenciar entre una inmediación general, que sólo exige la presencia judicial en las actuaciones que se desarrollan en el proceso, y la inmediación en sentido estricto, que requiere que sea precisamente el Juez que dicta la sentencia el que haya estado presente en las actuaciones judiciales. Los dos tipos de inmediación responden a dos finalidades que permite calificar a este principio como una auténtica garantía procesal.

La primera, presencia judicial, responde al propósito de garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones: el Juez, al estar presente en la audiencia, supervisa que se hagan efectivos, por ejemplo, los derechos de defensa, de igualdad de armas, el principio de audiencia; es decir, aporta al proceso la confianza de que se desarrolla con las garantías procesales necesarias para que no sea vulnerado el derecho fundamental a un juicio justo y, eventualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.

La segunda finalidad, específica de la inmediación estricto sensu, es la de situar al órgano judicial en las mejores condiciones de conocer el objeto del proceso: la ausencia de intermediarios que puedan distorsionar, voluntaria o involuntariamente, lo transmitido, aporta al juzgador una posición óptima para ponderar todos los elementos y valorar correctamente, sobre todo en un sistema de libre valoración de la prueba, donde la inmediación juega un papel esencial al permitir las reglas de la sana crítica, sin influencias de intermediarios.11

Se afirma que la trascendencia de este principio sólo se manifiesta en un régimen de valoración libre de la prueba, pues, en el sistema de prueba tasada, es el legislador el que apriorísticamente establece el valor que el tribunal debe asignar a cada uno de los medios de prueba, de modo que esa apreciación en nada se ve alterada por el hecho de que el Juez mantenga o no un contacto directo con las partes y las pruebas de la litis.

La situación es diametralmente opuesta cuando la inmediación opera dentro de un esquema de libre valoración de la prueba, pues, en este caso, la implementación del principio no sólo facilita la obtención de un óptimo resultado en la apreciación, sino que desempeña un papel central para el correcto funcionamiento del modelo.12 En este sentido, si se establece un sistema de prueba libre, necesariamente debe garantizarse la vigencia y respeto del principio de inmediación, ya que su observancia es condición imprescindible para llevar a cabo una apreciación acertada de la evidencia del proceso.

En atención a los sujetos, la inmediación envuelve a tres polos distintos: a) al órgano judicial; b) a las partes; y, c) a la opinión pública. En lo que atañe al primero, el principio de inmediación está llamado, sobre todo, a eliminar cualquier tipo de interferencia entre el tribunal y la fuente de prueba.

La inmediación también abarca a las partes por su estrecha conexión con el principio de contradicción (donde la inmediación es su presupuesto), y porque las facultades que los códigos procesales suelen asignar a las partes se ejercen mediante una relación directa con los elementos de prueba. En este sentido, las manifestaciones de la inmediación son aquellas en virtud de las cuales el Juez o tribunal recibe, personal y directamente de las partes, sus argumentos de hecho y de derecho.

Desde este enfoque, la inmediación concede a las partes la ocasión de comunicar oralmente al tribunal sus puntos de vista, en una audiencia determinada o en la misma en que se ventila toda la causa, con el propósito de que el Juez o tribunal se compenetre más acabadamente del sentido y alcance de los argumentos y pretensiones; las partes pueden, en su presencia, confrontar sus razones y a veces ajustarlas; se obtiene mayor celeridad por medio de indicaciones o preguntas que, en ciertos casos, pueden formularse, señalando a las partes las oscuridades, vacíos o contradicciones de sus planteamientos o explicaciones; se supriman o abrevien algunos puntos controvertidos por tener un alcance distinto del que suponían las partes en su enfoque unilateral. Todo ello es posible esperar de este contacto entre partes y Juez o tribunal, en comunicación oral e inmediata.

Asimismo, hay un nexo entre la inmediación y la opinión pública, en cuanto aquélla posibilita un control eficaz de la ciudadanía sobre la administración de justicia. En relación con la prueba judicial, concretamente, la publicidad se presenta como consecuencia de la contradicción e igualdad de oportunidades.

La inmediación permite que las partes conozcan las pruebas que han sido propuestas por la contraria, y desde la perspectiva del público, la vigencia de la publicidad permite a los terceros interesados tener conocimiento directo de las evidencias que se hagan valer en el juicio, observar las declaraciones, ver las fotografías y el material audiovisual, presenciar las cuestiones que se susciten en torno a su procedencia y veracidad, esto es, conocer el razonamiento que el tribunal manifieste en relación con esta prueba y las conclusiones que, gracias a ella, ha construido y que le sirven para fundar su sentencia, cumpliendo de esta forma con lo que se ha denominado el "carácter social del convencimiento judicial".13 En resumen, el principio de publicidad dota de transparencia al componente probatorio del juicio jurisdiccional, sometiéndolo a un mayor escrutinio público.