PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Fecha: 28-Sep-2018
I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
En los procesos orales, el mecanismo institucional que permite a los Jueces tomar decisiones es la realización de una audiencia, en donde las partes pueden –cara a cara– presentar sus argumentos de manera verbal, la evidencia que apoya su decisión y controvertir lo que la contra parte afirma. En la tradición procesal anglosajona, por ejemplo, esta idea puede parecer sencilla y evidente, pero constituye una revolución para el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal, ya que las nociones de que el Juez debe estar presente en la audiencia, y que en ella debe resolver el asunto, aunque de cierta forma están previstas en los códigos procesales del sistema penal tradicional, en realidad no operaban.
De manera que, con la redacción de la fracción II del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal, el principio de inmediación asegura la presencia del Juez en las actuaciones judiciales, al establecer que "Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez", con lo cual pretende evitar una de las prácticas más comunes que llevaron al agotamiento del procedimiento penal mixto o tradicional, en el que la mayoría de las audiencias no son dirigidas físicamente por el Juez, sino que su realización se delega al secretario del juzgado. Y, en esa misma proporción, también se delega el desahogo y la valoración de las pruebas. En esta vertiente, el principio de inmediación tiene como objetivos garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes.
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