AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Fecha: 22-Feb-2019
B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
"c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso."
29. De texto y datos: "Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y atento al principio pro persona, no resulta necesario considerar el contenido de tratados o instrumentos internacionales que formen parte de nuestro orden jurídico, si al analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados es suficiente la previsión que contiene la Constitución General de la República y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto constitucional que los prevea, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.". (Décima Época, registro digital: 2002747, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, materia constitucional, página 1049)
30. De texto y datos: "Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales y no argumentos de mera legalidad, ya que el recurso aludido sólo procede si se plantean agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno; en consecuencia, los agravios de mera legalidad deben desestimarse por ineficaces.". [Décima Época, registro digital: 2011655, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, Tomo II mayo de 2016, materia común, página 1051y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas]
- Considerando
- I Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Reconocimiento De Que Laboró En Lugares Insalubres
- Sustentó Sus Reclamaciones En Esencia En Los Siguientes Hechos
- En Relación Con Los Hechos Los Controvirtió De La Siguiente Forma
- En La Categoría Que Ostenta No Trabaja En Las Condiciones Que Lo Afirma
- No Tiene Derecho Al Beneficio De Su Jubilación Por No Reunir Los Requisitos De Procedibilidad
- Condenar A La Demandada A
- Reconocimiento De Antigedad General De Empresa
- Ii Antecedentes Del Juicio De Amparo Directo
- B Síntesis De Los Conceptos De Violación Del Amparo Principal
- C Síntesis De Los Conceptos De Violación Del Amparo Adhesivo
- D Síntesis De La Sentencia De Amparo Directo
- Iii Recurso De Revisión
- El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
- Motivos De Agravio Que Resultan Infundados
- Por Tanto Como Se Anticipó Los Agravios En Estudio Resultan Infundados
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Artículo Las Juntas Especiales Tienen Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y