AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

Sustentó Sus Reclamaciones En Esencia En Los Siguientes Hechos

Es trabajador en activo, laborando en diversos puestos y ostentando diversas categorías durante su vida laboral, siendo su última la de coordinador "D" Especialidad Técnica, nivel 33, clasificación 33.11.04, jornada (20), adscrito a la Coordinación del Grupo Multidisciplinario de Operaciones de Pozos e Instalaciones del Sector Norte, en el centro de trabajo Activo Integral Cantarell, Región Marina Noreste, en Ciudad del Carmen, Campeche, con número de ficha 377951 y percibiendo un salario integrado diario de **********

Los padecimientos que tiene son derivados de una acción continua, cuyo origen está en la relación de trabajo que en forma permanente le prestó a la demandada, pues estuvo expuesto de manera prolongada a ruidos y esfuerzos excesivos, a un ambiente contaminado y peligroso, humos, gases, vapores y otros elementos tóxicos, en las diversas categorías que ha laborado.

B. Contestación a la demanda. Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda en los siguientes términos:

Negó acción y derecho al actor en virtud de que éste no registró en su expediente personal, ni clínico antecedente que señala los padecimientos que dice padecer derivado del desempeñó de las labores en las distintas categorías que ocupó, dado que sus padecimientos son de carácter ordinario; asimismo, negó que hubiera sufrido accidente o enfermedad de trabajo y que le correspondía al accionante la carga probatoria de que sufre alguna lesión.