AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Fecha: 22-Feb-2019
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege a Pemex Exploración y Producción, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
TERCERO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Cruz Olguín, respecto de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I. (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 8, 23, 24, fracción VI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil quince, vigente a partir del día siguiente; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia de rubro: "JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984 y Apéndices, Quinta Parte, página 79.
Las tesis de jurisprudencia P./J. 114/2001 y 2a./J 147/2011 (9a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 7 y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1212, respectivamente.
- Considerando
- I Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Reconocimiento De Que Laboró En Lugares Insalubres
- Sustentó Sus Reclamaciones En Esencia En Los Siguientes Hechos
- En Relación Con Los Hechos Los Controvirtió De La Siguiente Forma
- En La Categoría Que Ostenta No Trabaja En Las Condiciones Que Lo Afirma
- No Tiene Derecho Al Beneficio De Su Jubilación Por No Reunir Los Requisitos De Procedibilidad
- Condenar A La Demandada A
- Reconocimiento De Antigedad General De Empresa
- Ii Antecedentes Del Juicio De Amparo Directo
- B Síntesis De Los Conceptos De Violación Del Amparo Principal
- C Síntesis De Los Conceptos De Violación Del Amparo Adhesivo
- D Síntesis De La Sentencia De Amparo Directo
- Iii Recurso De Revisión
- El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
- Motivos De Agravio Que Resultan Infundados
- Por Tanto Como Se Anticipó Los Agravios En Estudio Resultan Infundados
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Artículo Las Juntas Especiales Tienen Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y