AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege a Pemex Exploración y Producción, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

TERCERO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan Cruz Olguín, respecto de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Eduardo Medina Mora I. (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 8, 23, 24, fracción VI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil quince, vigente a partir del día siguiente; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia de rubro: "JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984 y Apéndices, Quinta Parte, página 79.

Las tesis de jurisprudencia P./J. 114/2001 y 2a./J 147/2011 (9a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 7 y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1212, respectivamente.