AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

El Reconocimiento De Que Laboró En Lugares Insalubres

• La aceptación y reconocimiento de que las enfermedades que padece en sus sentidos y órganos de audición, como son el síndrome del bornout, neurosis laboral, hipoacusia bilateral; síndrome vertiginoso laberintico postraumático, disminución visual en ambos ojos, bronquitis crónica tipo industrial, disminución en funcionamiento de la columna vertebral, neuropatía ciática bilateral y gonartrósis bilateral, son profesionales; así como de las diversas enfermedades profesionales que se le determinen mediante peritajes técnico y médicos.

• La valuación y calificación de grado de incapacidad parcial y permanente de los riesgos de trabajo.

• El reconocimiento de la incapacidad parcial permanente que presenta debido a las secuelas físicas que sufre por riesgos de trabajo durante el lapso en que prestó servicios.

• El otorgamiento y pago de una pensión con base al salario que viene percibiendo se integra por una cuota diaria y diversas prestaciones, y se integra con todos los pagos que le han hecho en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad que se le entregue por su trabajo, en términos de los artículos 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

• Inconstitucionalidad, inconvencionalidad e inaplicabilidad del artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo al doble del salario mínimo.

• El reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente en términos del artículo 66 y 67 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

• Pago de la falta inexcusable del patrón por riesgo de trabajo en términos del artículo 66, inciso h), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

• Inconstitucionalidad, inaplicabilidad y nulidad de los artículos 66 y 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por cuanto hace a las reglas de cálculo del pago de la indemnización y pensión por riesgo de trabajo.

• El reconocimiento, otorgamiento y pago de la jubilación por riesgo de trabajo profesional con fundamento en la cláusula 134 del contrato colectivo de trabajo, y artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

• El otorgamiento de una pensión de invalidez en términos de los artículos 119, 122 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social.

• Pago de diversas prestaciones devengadas, como diferencias en vacaciones, prima vacacional, incentivos de asistencia, ayuda de despensa, fondo de ahorros, renta de casa, aguinaldo, canasta básica de alimentos, gas doméstico, compensación, entre otras; y el pago de tiempo extraordinario.

• Reconocimiento de la antigüedad general de empresa como trabajador de turno en equipo e instalaciones marinas.