AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción III, y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013,(1) ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del tribunal Pleno.

SEGUNDO.—Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión principal se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la recurrente por lista el martes doce de junio de dos mil dieciocho,(2) por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves catorce al miércoles veintisiete de junio de dos mil dieciocho;(3) en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos, el martes veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el tercero interesado Juan Cruz Olguín.