AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

Por Tanto Como Se Anticipó Los Agravios En Estudio Resultan Infundados

SEXTO.—Legalidad. Sobrevienen inoperantes la parte conducente del tercero y quinto agravios, así como el cuarto y sexto de los motivos de inconformidad, pues en ellos se señala que la indemnización por incapacidad permanente, derivada de un riesgo de trabajo no tiene el carácter de extralegal; que las cargas probatorias no fueron bien distribuidas; la falta de congruencia, exhaustividad y completitud en la sentencia; y la absolución del pago de aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tratarse de argumentos que cuestionan aspectos de legalidad que no son susceptibles de analizarse en esta instancia.

Cobra aplicación en este sentido, el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 56/2016 (10a.), sustentada por esta Segunda Sala, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES."(30)

En consecuencia, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida, conceder a la quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, y negar el amparo al quejoso adherente.