AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4425/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y EDUARDO MEDINA

Fecha: 22-Feb-2019

Reconocimiento De Antigedad General De Empresa

Otorgar al actor su pensión jubilatoria, por estimar que cumple con los supuestos que establece el artículo 82, fracción II, párrafo segundo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y a cubrirla a partir de la emisión del laudo.

Pagar el monto equivalente al valor de tres comidas diarias, conforme a lo establecido en cláusula 190 del contrato colectivo de trabajo.

Pago de diferencias de salario existente entre la jornada 20 que actualmente devenga, con la 19 correspondiente, en términos del oficio GRH-SRL-2-820/2001, de nueve de octubre de dos mil uno, y la cláusula 190 del contrato colectivo de trabajo.

Pago de noventa y ocho horas extraordinarias mensuales, a partir del diecinueve de septiembre de dos mil, hasta la fecha que se cumplimente el laudo.

Pago de doscientas sesenta y seis horas mensuales por labores insalubres, con sus aumentos y mejoras y hasta que se cumpla con el laudo.

Abrir una cuenta individual a nombre del actor, con la finalidad de que se le realizara el depósito del 2% (dos por ciento) sobre los salarios ordinarios integrados que venía percibiendo el trabajador con motivo de la prestación de su trabajo, a partir de que entró en vigor la prestación del Sistema de Ahorro para el Retiro, el diecinueve de septiembre de dos mil, hasta la fecha en que se cumplimente el laudo.

Finalmente, absolvió a la demandada respecto a las restantes prestaciones, como son pago adicional del 40% (cuarenta por ciento), por la falta inexcusable del patrón; reconocimiento de pago de aportaciones o cuotas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; pago de las prestaciones con base en el salario integrado; prestaciones derivadas de la aplicación de la Ley del Seguro Social; así como la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversas disposiciones contractuales y legales.