AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6045/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 16 DE ENERO DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JAVIER LAYNEZ POT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6045/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 16 DE ENERO DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JAVIER LAYNEZ POT

Fecha: 22-Feb-2019

C Sic Contrato Colectivo De Trabajo

En principio, el contrato colectivo de trabajo es el resultado de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, que establece condiciones normativas que regulan las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo, en las cuales no se pueden estipular derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 constitucional ni vulnerar ningún derecho humano.

Así quedó consignado en la tesis 2a. LXII/2001, de esta Segunda Sala, que a la letra dice: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO O CONTRATOS-LEY. EN ELLOS NO SE PUEDEN PACTAR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL NI CONTRARIAR LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES."(24)

Ahora, es necesario tener en cuenta que la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que amplían los derechos laborales mínimos consagrados en la Constitución y en Ley Federal del Trabajo, debe ser estricta por lo que las partes deberán estar a lo expresamente pactado –no debe variarse el texto de las previsiones contempladas en dichas cláusulas so pretexto de otorgar mayores beneficios a los trabajadores o algún argumento similar–, según lo dispuesto en los artículos 18 y 31 de la ley obrera.(25)

Al respecto resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, de esta Segunda Sala, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."(26)