AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6045/2018. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 16 DE ENERO DE 2019. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JAVIER LAYNEZ POT
Fecha: 22-Feb-2019
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—En el amparo principal, la Justicia de la Unión ampara y protege a Pemex Exploración y Producción, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
TERCERO.—En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Luis Francisco Díaz Sánchez, respecto de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas (ponente), Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Javier Laynez Potisek.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 114/2001 y 2a./J. 147/2011 (9a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 7 y Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1212, respectivamente.
Las tesis de rubro: "JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.” citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Julio-Diciembre de 1984 y Apéndices, Quinta Parte, página 79.
- Considerando
- Cuartocomo Antecedentes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- El Reconocimiento De Que Laboró En Lugares Insalubres
- Cuarto La Autoridad No Analizó Las Excepciones Opuestas Por La Patronal Al Contestar La Demanda
- Décimo Séptimo Sin Concepto De Violación
- El Recurso De Revisión En Amparo Directo Procede Cuando
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Motivos De Agravio Que Resultan Infundados
- Iv Rehabilitación
- A Sujeción De Petróleos Mexicanos A La Ley Del Seguro Social
- C Sic Contrato Colectivo De Trabajo
- Ahora Bien La Cláusula Del Contrato Colectivo De Trabajo Bienio Establecen
- En Estas Circunstancias El Patrón Está Obligado A
- Determinar Los Criterios Siguientes
- Determinar La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- Determinará La Profesionalidad O No De La Enfermedad
- D Análisis Del Argumento Relativo A La Violación Del Derecho De Acceso A La Justicia
- Por Tanto Como Se Anticipó Los Agravios En Estudio Resultan Infundados
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- D Viudez Orfandad O Ascendencia
- Reformado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- B Contratar Una Renta Vitalicia Por Una Cuantía Mayor O
- Reformada Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Septiembre De
- Adicionado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Enero De
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Primer Párrafo Dof De Diciembre De
- Artículo Las Juntas Especiales Tienen Las Facultades Y Obligaciones Siguientes
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y