AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB

Fecha: 24-Sep-2021

A Comprar Los Bienes Que Son Objeto De Los Juicios En Que Intervengan

b) Ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.

49. Ahora bien, la perspectiva propuesta por el recurrente se enfoca únicamente en la posición particular de dos de los sujetos que la norma prevé: los abogados y los procuradores.(22) Ello, pues sustenta su argumento en el contraste entre éstos y el resto de los profesionistas de la Ciudad de México, bajo la premisa consistente en que los últimos poseen plena libertad para pactar la forma en que recibirán sus honorarios por los servicios que prestan, a diferencia de los abogados y procuradores, a quienes, por virtud de la prohibición contenida en la norma, se les impide la compra de los bienes o constituirse en cesionarios de los derechos sobre ellos, siempre que sean objeto de los juicios civiles en los que intervengan, como pago por sus servicios.

50. En esa tesitura, esta Primera Sala considera que se satisface el parámetro de contraste necesario para emprender el estudio de constitucionalidad propuesto, pues ciertamente la norma, a diferencia de lo que sucede respecto del resto de los profesionistas, limita la libertad contractual de los abogados o procuradores para pactar con sus clientes la específica forma de pago que en ella se describe, esto es, a través de la compra, o cesión de los derechos, de los bienes materia del objeto de la prestación de sus servicios dentro de los juicios civiles en la Ciudad de México.

51. Superada la primera etapa, procede establecerse el nivel de escrutinio al cual debe someterse la medida legislativa, lo que, como se dijo, se sustenta en la actividad profesional que desempeñan los sujetos destinatarios de la norma y, por ende, no se ubica en ninguna de las categorías sospechosas a que se refieren los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución, 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consecuentemente, se analizará su regularidad constitucional conforme a un escrutinio ordinario.