AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB

Fecha: 24-Sep-2021

G Peritos

47. Según la redacción del precepto, la nota común que constituye el sustento de la categorización descrita es que todos esos sujetos están vinculados a contiendas jurisdiccionales de naturaleza civil en la Ciudad de México, con una posición diferenciada de los titulares de los derechos patrimoniales discutidos dentro de esos procedimientos. Puede decirse que cada uno de los sujetos que el legislador incluyó en la norma, tienen carácter instrumental en relación con los derechos discutidos en los juicios, a diferencia de los titulares de éstos que, en la disputa, pretenden la obtención de un fallo favorable a sus intereses sustanciales.

48. Con base en esas características fue que el legislador impuso a dicha categoría de sujetos las siguientes prohibiciones: