AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Fecha: 24-Sep-2021
G Peritos
47. Según la redacción del precepto, la nota común que constituye el sustento de la categorización descrita es que todos esos sujetos están vinculados a contiendas jurisdiccionales de naturaleza civil en la Ciudad de México, con una posición diferenciada de los titulares de los derechos patrimoniales discutidos dentro de esos procedimientos. Puede decirse que cada uno de los sujetos que el legislador incluyó en la norma, tienen carácter instrumental en relación con los derechos discutidos en los juicios, a diferencia de los titulares de éstos que, en la disputa, pretenden la obtención de un fallo favorable a sus intereses sustanciales.
48. Con base en esas características fue que el legislador impuso a dicha categoría de sujetos las siguientes prohibiciones:
- I Antecedentes
- C Prescripción De La Acción
- F Incumplimiento De Contrato Non Adimpleti Contractus
- B La Nulidad De Los Poderes Que Le Fueron Conferidos
- F Gastos Y Costas
- D Absolvió En Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- V Procedencia Del Recurso
- Son Infundados Los Agravios
- En Estos Casos El Test Que Debe Efectuar El Tribunal Constitucional Implica Determinar
- G Peritos
- A Comprar Los Bienes Que Son Objeto De Los Juicios En Que Intervengan
- Finalidad Constitucionalmente Admisible
- Instrumentalidad De La Medida
- Proporcionalidad De La Medida
- Vii Decisión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Descritos Respectivamente En Los Párrafos Uno Parte Final Dos Y Cuatro De Esta Sentencia
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo
- Ídem Nota