AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB

Fecha: 24-Sep-2021

F Gastos Y Costas

8. Durante la tramitación del juicio, ********** interpuso recurso de apelación preventiva contra el auto de once de julio de dos mil diecinueve en el que se desecharon las pruebas que ofreció relativas al reconocimiento e inspección judicial sobre los juicios sucesorios; la negativa a solicitar informes a diversos juzgados sobre expedientes de sus índices; y la prevención de exhibir dichos informes.

9. Rebeldía y sentencia de primera instancia. Seguido el juicio, en audiencia de once de junio de dos mil diecinueve, se declaró la rebeldía de la sucesión a bienes de ********** y el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve el Juzgado Septuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia en la que resolvió:

a) El actor no acreditó las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción principal de pago de honorarios reclamados porque no exhibió su cédula profesional;

b) El señor ********** por propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de ********** no acreditó su acción reconvencional, en lo que interesa, por considerar que no tenían legitimación para demandar la nulidad del contrato de prestación de servicios, porque al haber pactado el pago de la tercera parte de la masa hereditaria a pesar de saber de la prohibición en que basaron su pretensión, no podían prevalerse de su propio dolo;

c) Dejó a salvo los derechos de cobro de honorarios del señor ********** y lo absolvió de las prestaciones reconvenidas.