AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Fecha: 24-Sep-2021
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veinte, dictada en el toca de apelación ********** del índice de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó el derecho de formular voto aclaratorio y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 10/2019 (10a.), 1a./J. 44/2018 (10a.), 1a./J. 47/2016 (10a.), P./J. 10/2016 (10a.), 1a./J. 87/2015 (10a.), 1a./J. 66/2015 (10a.), 1a. XLII/2017 (10a.), y 1a. CCCXV/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 8 de febrero de 2019 a las 10:10 horas, 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas, 23 de septiembre de 2016 a las 10:32, 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas, 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 838, con número de registro digital: 2019276; Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 171, con número de registro digital: 2017423; Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 439 con número de registro digital: 2012603 y página 8, con número de registro digital: 2012589; Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 109, con número de registro digital: 2010595; Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1462, con número de registro digital: 2010315; Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 871, con número de registro digital: 2014101 y Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 1645, con número de registro digital: 2010268, respectivamente.
Las tesis aislada y de jurisprudencia P. VIII/2011 y 1a./J. 37/2008 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 33, con número de registro digital: 161302 y Tomo XXVII, abril de 2008, página 175, con número de registro digital: 169877, respectivamente.
Las tesis de rubros: "ABOGADOS. PROHIBICIÓN PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)." y "ABOGADOS, COMPRAVENTA NULA CELEBRADA POR LOS, RESPECTO DE BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXVI, Cuarta Parte, página 9, con número de registro digital: 271797 y Quinta Época, Tomo XCI, página 2270, con número de registro digital: 347287, respectivamente.
- I Antecedentes
- C Prescripción De La Acción
- F Incumplimiento De Contrato Non Adimpleti Contractus
- B La Nulidad De Los Poderes Que Le Fueron Conferidos
- F Gastos Y Costas
- D Absolvió En Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- V Procedencia Del Recurso
- Son Infundados Los Agravios
- En Estos Casos El Test Que Debe Efectuar El Tribunal Constitucional Implica Determinar
- G Peritos
- A Comprar Los Bienes Que Son Objeto De Los Juicios En Que Intervengan
- Finalidad Constitucionalmente Admisible
- Instrumentalidad De La Medida
- Proporcionalidad De La Medida
- Vii Decisión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Descritos Respectivamente En Los Párrafos Uno Parte Final Dos Y Cuatro De Esta Sentencia
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo
- Ídem Nota