AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB

Fecha: 24-Sep-2021

Instrumentalidad De La Medida

59. La diferencia en el trato contenida en la norma respecto de los abogados y procuradores en comparación con otros profesionistas a quienes no se les limita el derecho a pactar con sus clientes que el pago de sus honorarios se les haga con bienes que sean objeto de sus servicios, sí guarda una relación de instrumentalidad con la finalidad que buscó el legislador, pues es evidente que a través de ella sí se logra evitar que los sujetos destinatarios de la prohibición abusen, tratándose de los abogados y procuradores, de sus clientes, mediante el apoderamiento ilegítimo de los bienes que se comprometieron a defender en el juicio.

60. Medida que sí tiene una vinculación directa con la finalidad buscada por el legislador y, por tanto, es suficiente para tener por satisfecha esta grada del escrutinio ordinario, en tanto el legislador no está obligado a usar los mejores medios imaginables, pues basta que los que utilice estén encaminados de algún modo a la consecución del fin, que constituyan un avance hacia él, aunque puedan existir medios más efectivos y adecuados desde otros puntos de vista.(29)

61. Lo anterior, porque la prohibición de adquirir o ser cesionarios de los bienes que son objeto de los litigios en los que intervienen los abogados o procuradores, sí es un medio apto para evitar que abusen de su posición y obliguen a los clientes a vendérselos subvaluados o a cederlos como contraprestación excesiva por concepto de honorarios. De ahí que, si la medida legislativa es racionalmente apta para la consecución de tal fin, se cumple la grada de instrumentalidad en análisis.