AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Fecha: 24-Sep-2021
En Estos Casos El Test Que Debe Efectuar El Tribunal Constitucional Implica Determinar
a) La legitimidad de la medida, esto es, si el establecimiento de la clasificación analizada persigue una finalidad constitucionalmente admisible, a diferencia del escrutinio estricto, en que la finalidad debe ser imperiosa;
b) Su instrumentalidad, calificando si resulta racional para la consecución de la finalidad constitucionalmente admisible, es decir, si guarda una relación identificable de instrumentalidad respecto de ella. También a diferencia de lo que se exige en el escrutinio estricto, en el que la vinculación entre medio y fin imperioso debe ser sumamente estrecha.
c) Su proporcionalidad, es decir, si la distinción normativa constituye un medio proporcional que evita el sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, de modo que no exista un desbalance entre lo que se consigue con la medida legislativa y los costos que impone desde la perspectiva de otros intereses y derechos constitucionalmente protegidos.(21)
45. Siguiendo la metodología descrita, en lo que corresponde a la primera etapa, de inicio, es necesario analizar si el parámetro de contraste propuesto por ********** denota la existencia de una categoría de sujetos, que a pesar de ubicarse en posiciones análogas a otros, son tratados de manera diferenciada por el legislador. Lo anterior, pues si los sujetos que se propone contrastar no se ubican en una situación comparable, por principio lógico no podrá existir un trato desigual y, por ende, tampoco discriminación.
46. Sobre esas bases, en el artículo 2,276 del entonces Código Civil para el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el legislador estableció como categorías de sujetos los siguientes:
- I Antecedentes
- C Prescripción De La Acción
- F Incumplimiento De Contrato Non Adimpleti Contractus
- B La Nulidad De Los Poderes Que Le Fueron Conferidos
- F Gastos Y Costas
- D Absolvió En Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Elementos Necesarios Para Resolver
- V Procedencia Del Recurso
- Son Infundados Los Agravios
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- G Peritos
- A Comprar Los Bienes Que Son Objeto De Los Juicios En Que Intervengan
- Finalidad Constitucionalmente Admisible
- Instrumentalidad De La Medida
- Proporcionalidad De La Medida
- Vii Decisión
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Descritos Respectivamente En Los Párrafos Uno Parte Final Dos Y Cuatro De Esta Sentencia
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo
- Ídem Nota