AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2397/2020. 9 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, JORGE MARIO PARDO REB

Fecha: 24-Sep-2021

D Absolvió En Costas

10. Apelación (**********). Inconforme, ********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** interpuso recurso de apelación el cual se radicó con el número de expediente citado al rubro ante la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el veinte de enero de dos mil veinte confirmó, tanto el acuerdo apelado preventivamente, como la sentencia definitiva, asimismo, condenó a ********** al pago de las costas causadas en ambas instancias.

11. Juicios de amparo directo (********** y **********). Contra la sentencia anterior, ********** por su propio derecho y en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de ********** promovió dos juicios de amparo directo, pero en uno de ellos reclamó lo resuelto en torno a la apelación preventiva y en el otro la apelación contra la sentencia definitiva del juicio.

12. De las demandas conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se registraron con los números ********** y **********. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, la Magistrada presidenta del Tribunal Colegiado admitió a trámite sólo la radicada con el número **********, enderezada contra la decisión definitiva del juicio de origen, pues la diversa demanda la tuvo como una ampliación de aquélla y dio de baja el expediente **********. Lo anterior, porque la resolución de la apelación preventiva debe ser analizada como una violación procesal.

13. En sesión de cinco de agosto de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual, por una parte, declaró inoperantes los argumentos contra la resolución de la apelación preventiva porque el desechamiento de las pruebas para justificar sus excepciones no trascendió al resultado del fallo. Por otra parte, declaró infundado que el abogado ********** no fue quien firmó el contrato e inoperantes el resto de los argumentos relacionados con la acción principal, porque el citado accionante no recurrió la determinación de no tener por demostrada su acción principal y, por ende, todo lo vinculado con ello no fue parte de la sentencia de segunda instancia.

14. Sin embargo, consideró fundado que la Sala debió declarar nula la cláusula del contrato sobre la forma del pago de honorarios mediante la cesión de los bienes objeto de los juicios en que el abogado representó a los accionantes reconvencionales, porque es contraria a la norma prohibitiva contenida en el artículo 2,276 del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México. En consecuencia, concedió el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dictara otra, declarando nula la citada cláusula.

15. Recurso de revisión. En desacuerdo, el veintinueve de agosto de dos mil veinte, el señor ********** interpuso recurso de revisión en el que, fundamentalmente, argumentó que el artículo 2,276 del Código Civil para el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, es inconstitucional por transgredir los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

16. Admisión y turno. Por acuerdo de presidencia de este Alto Tribunal de veintidós de septiembre de dos mil veinte, se admitió a trámite el recurso de revisión, se radicó en el toca **********, y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución.

17. Avocamiento. El veinte de enero de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, se avocó al conocimiento del asunto y envío los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.