AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

A Constitucionalidad Del Artículo Último Párrafo Del Código De Comercio

56. Como se vio con anterioridad, en el juicio ordinario mercantil ********** de origen Allianz México opuso la excepción de conexidad de la causa, para que la controversia se resolviera de manera conjunta con el diverso juicio ordinario mercantil **********, del índice del Juzgado Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que Allianz México demandó de **********, el incumplimiento del contrato de comisión mercantil de agente de seguros de persona física del doce de enero de dos mil nueve, así como su adendum de promotoría del siete de septiembre de dos mil dieciséis, en virtud de que el señor ********** utilizó de manera indebida el logotipo y la marca de la persona jurídica Allianz México. Sin embargo, dicha excepción no prosperó, porque los órganos jurisdiccionales pertenecen a tribunales de alzada diferentes, en términos del artículo 1125 del Código de Comercio.

57. Inconforme con esta sentencia incidental, Allianz México interpuso recurso de apelación, el cual fue tramitado con el número de toca **********, del índice del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, resuelto por sentencia de siete de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de declararlo infundado.

58. En la demanda de amparo, la aseguradora se inconformó con esta determinación, la cual hizo valer como violación procesal. El Tribunal Colegiado declaró inoperantes tales argumentos, porque el artículo 1125 del Código de Comercio prohíbe expresamente la acumulación de juicios del orden federal a juicios del orden común o viceversa, pues ello obligaría a los Jueces Federales a conocer de controversias que son competencia del orden común, lo que trastocaría el sistema de competencias previsto en el artículo 104 constitucional.

59. En sus agravios, la aseguradora Allianz México aduce que esta determinación contraviene lo dispuesto en los preceptos 74, 75, 76 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos del artículo 2o., párrafo segundo, toda vez que el Tribunal Colegiado no dio respuesta congruente y exhaustiva a los argumentos de inconstitucionalidad que hizo valer respecto del artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio.

60. La aseguradora recurrente agrega que en los conceptos de violación no se solicitó una inaplicación del último párrafo del artículo 1125 del Código de Comercio, sino el ejercicio del test de proporcionalidad y el estudio de su constitucionalidad en relación con la última reforma al artículo 17 constitucional, por lo que es inexplicable que se hayan argumentado temas de normas internacionales.

61. Allianz México refiere que en los conceptos de violación argumentó que el artículo 1125 del Código de Comercio no superaba el test de proporcionalidad, específicamente, que se cumpla un fin constitucional válido, la necesidad de la medida legislativa y que esa medida sea la menos gravosa, por lo que resulta incongruente dar una respuesta a partir del estudio del sistema de competencias y jurisdicción que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

62. Finalmente, la recurrente afirma que el Tribunal Colegiado debió hacer una confrontación entre el último párrafo del artículo 1125 del Código de Comercio y el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, para determinar si el primero no pugna con este último.