AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

Vii Estudio

52. Ante todo, es pertinente señalar que por cuestión de método, esta Primera Sala llevará a cabo el estudio de los agravios hechos valer en orden diverso al propuesto y de forma temática, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo.(8)

53. En efecto, el estudio del presente asunto se verificará en dos apartados, a saber: i) constitucionalidad del artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio y, ii) constitucionalidad del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

54. Es así, porque el artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio, se aplicó en la sentencia interlocutoria que resolvió la excepción de conexidad, de tal manera que constituye en una cuestión de carácter procesal, que de resultar fundada, implicaría otorgar la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se resolviera la citada excepción hecha valer en el juicio y, por ende, resultaría improcedente el análisis de la regularidad constitucional del diverso numeral 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por ser atinente al fondo de la problemática.