AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Fecha: 02-Dic-2022
Vii Estudio
52. Ante todo, es pertinente señalar que por cuestión de método, esta Primera Sala llevará a cabo el estudio de los agravios hechos valer en orden diverso al propuesto y de forma temática, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo.(8)
53. En efecto, el estudio del presente asunto se verificará en dos apartados, a saber: i) constitucionalidad del artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio y, ii) constitucionalidad del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
54. Es así, porque el artículo 1125, último párrafo, del Código de Comercio, se aplicó en la sentencia interlocutoria que resolvió la excepción de conexidad, de tal manera que constituye en una cuestión de carácter procesal, que de resultar fundada, implicaría otorgar la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se resolviera la citada excepción hecha valer en el juicio y, por ende, resultaría improcedente el análisis de la regularidad constitucional del diverso numeral 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por ser atinente al fondo de la problemática.
- I Antecedentes
- E No Impuso Condena En Costas
- E No Impuso Condena En Costas En La Primera Instancia
- A Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Oportunidad
- V Problemática Jurídica A Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- Código De Comercio
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- A Constitucionalidad Del Artículo Último Párrafo Del Código De Comercio
- Estos Argumentos Son Fundados Pero Inoperantes
- Artículo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Iv Identidad De Acciones Y De Cosas Aunque Las Personas Sean Distintas
- Ii Que La Medida Resulte Idónea Para Satisfacer En Alguna Medida Su Propósito Constitucional
- Este Argumento Es Infundado
- Constitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Estos Agravios Son Infundados
- Esta Circunstancia Que Se Estima Correcta Y Ajustada A Derecho
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas Señala
- Ii Personas Físicas Que Se Dediquen A Esta Actividad Con Base En Contratos Mercantiles Y
- Artículo O Para Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- C Personas Morales Que Se Constituyan Como Sociedades Anónimas Para Realizar Dichas Actividades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Inhábil Mediante Circular Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente