AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

Ii Personas Físicas Que Se Dediquen A Esta Actividad Con Base En Contratos Mercantiles Y

"III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas.

"Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas.

"Para que los agentes de seguros o los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución de seguros o de una institución de fianzas, según sea el caso, a fin de actuar como agentes mandatarios, requerirán autorización previa de la Comisión, en los términos del reglamento respectivo."

136. El artículo transcrito prevé, en lo que interesa, que para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

137. Asimismo, establece que las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y para los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que determine la Comisión.

138. Que dichas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:

I. Personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;