AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Fecha: 02-Dic-2022
Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
"I. ...
"II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los Jueces y tribunales del orden común.
"III. ..."
"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias."
73. De la interpretación del primer precepto transcrito, se sigue el reconocimiento del derecho fundamental de acceso a la justicia que tienen los gobernados de que se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
74. Por su parte, el segundo de los artículos prevé la jurisdicción concurrente, al establecer la facultad para que la parte actora elija el fuero para dirimir las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
75. Finalmente, el último numeral establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 76. Por su parte, los artículos 1124 y 1125 del Código de Comercio son del tenor siguiente:
- I Antecedentes
- E No Impuso Condena En Costas
- E No Impuso Condena En Costas En La Primera Instancia
- A Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Oportunidad
- V Problemática Jurídica A Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- Código De Comercio
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- A Constitucionalidad Del Artículo Último Párrafo Del Código De Comercio
- Estos Argumentos Son Fundados Pero Inoperantes
- Artículo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Iv Identidad De Acciones Y De Cosas Aunque Las Personas Sean Distintas
- Ii Que La Medida Resulte Idónea Para Satisfacer En Alguna Medida Su Propósito Constitucional
- Este Argumento Es Infundado
- Constitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Estos Agravios Son Infundados
- Esta Circunstancia Que Se Estima Correcta Y Ajustada A Derecho
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas Señala
- Ii Personas Físicas Que Se Dediquen A Esta Actividad Con Base En Contratos Mercantiles Y
- Artículo O Para Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- C Personas Morales Que Se Constituyan Como Sociedades Anónimas Para Realizar Dichas Actividades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Inhábil Mediante Circular Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente