AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

Esta Circunstancia Que Se Estima Correcta Y Ajustada A Derecho

132. A fin de evidenciar lo anterior, es necesario tener en cuenta y desmembrar el contenido del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que dice:

"Artículo 100. Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una institución de seguros o a una institución de fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

"Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las instituciones."

133. Esta porción normativa establece que cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una institución de seguros o a una institución de fianzas, por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.

134. De este enunciado normativo destaca que se entenderán entregados por las instituciones de seguros y se obligarán en los términos que se hayan establecidos en los documentos que expidan, en los supuestos siguientes, a saber:

i. Cuando un agente de seguros vinculado a una institución de seguros, por una relación laboral o por un contrato mercantil, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las instituciones para la solicitud o contratación respectiva; y,

ii. Cuando la institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros y, por un agente vinculado a ella entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las instituciones para la solicitud o contratación respectiva.