AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Fecha: 02-Dic-2022
Iv Oportunidad
35. Se procede a corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna, por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio.
36. Al respecto, se advierte que el recurso de revisión interpuesto por Allianz México, por conducto de sus apoderados legales, fue presentado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por lista, el viernes treinta de octubre de dos mil veinte. En este sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes tres de noviembre de la referida anualidad, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.
37. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles cuatro al miércoles dieciocho de noviembre de dos mil veinte, sin contar los días treinta y uno de octubre, primero, siete, ocho, catorce y quince de noviembre del año dos mil veinte, por corresponder a sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el dos(4) y dieciséis de noviembre(5) de la referida anualidad, por ser inhábiles.
38. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera impresa y vía electrónica el martes diecisiete de noviembre de dos mil veinte, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso el octavo día y, por ende, de forma oportuna.
- I Antecedentes
- E No Impuso Condena En Costas
- E No Impuso Condena En Costas En La Primera Instancia
- A Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Oportunidad
- V Problemática Jurídica A Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- Código De Comercio
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- A Constitucionalidad Del Artículo Último Párrafo Del Código De Comercio
- Estos Argumentos Son Fundados Pero Inoperantes
- Artículo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Iv Identidad De Acciones Y De Cosas Aunque Las Personas Sean Distintas
- Ii Que La Medida Resulte Idónea Para Satisfacer En Alguna Medida Su Propósito Constitucional
- Este Argumento Es Infundado
- Constitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Estos Agravios Son Infundados
- Esta Circunstancia Que Se Estima Correcta Y Ajustada A Derecho
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas Señala
- Ii Personas Físicas Que Se Dediquen A Esta Actividad Con Base En Contratos Mercantiles Y
- Artículo O Para Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- C Personas Morales Que Se Constituyan Como Sociedades Anónimas Para Realizar Dichas Actividades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Inhábil Mediante Circular Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente