AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

Iv Oportunidad

35. Se procede a corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna, por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio.

36. Al respecto, se advierte que el recurso de revisión interpuesto por Allianz México, por conducto de sus apoderados legales, fue presentado en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto es así, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a esa parte, por lista, el viernes treinta de octubre de dos mil veinte. En este sentido, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes tres de noviembre de la referida anualidad, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.

37. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles cuatro al miércoles dieciocho de noviembre de dos mil veinte, sin contar los días treinta y uno de octubre, primero, siete, ocho, catorce y quince de noviembre del año dos mil veinte, por corresponder a sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el dos(4) y dieciséis de noviembre(5) de la referida anualidad, por ser inhábiles.

38. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado de manera impresa y vía electrónica el martes diecisiete de noviembre de dos mil veinte, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso el octavo día y, por ende, de forma oportuna.