AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Fecha: 02-Dic-2022
E No Impuso Condena En Costas
22. Recursos de apelación en contra de la sentencia definitiva ********** y **********. Inconformes con la sentencia definitiva, tanto el actor ********** como la demandada Allianz México, interpusieron sendos recursos de apelación; posteriormente, esta última amplió su recurso.
23. El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito conoció de dichos recursos en los tocas civiles ********** (interpuesto por **********) y ********** (interpuesto por Allianz México).
24. Seguida la secuela procesal, el seis de febrero de dos mil veinte, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito dictó sentencia en la que modificó la de primera instancia, para quedar en los términos siguientes:
a) Declaró procedente la vía ordinaria mercantil intentada por **********, en la que se justificó parcialmente su acción y, la demandada acreditó las excepciones de improcedencia de la indemnización por mora, por inexistencia del contrato de seguro y plus petitio.
- I Antecedentes
- E No Impuso Condena En Costas
- E No Impuso Condena En Costas En La Primera Instancia
- A Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Oportunidad
- V Problemática Jurídica A Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vii Estudio
- Código De Comercio
- Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- A Constitucionalidad Del Artículo Último Párrafo Del Código De Comercio
- Estos Argumentos Son Fundados Pero Inoperantes
- Artículo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Conocerán
- Iv Identidad De Acciones Y De Cosas Aunque Las Personas Sean Distintas
- Ii Que La Medida Resulte Idónea Para Satisfacer En Alguna Medida Su Propósito Constitucional
- Este Argumento Es Infundado
- Constitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
- Estos Agravios Son Infundados
- Esta Circunstancia Que Se Estima Correcta Y Ajustada A Derecho
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas Señala
- Ii Personas Físicas Que Se Dediquen A Esta Actividad Con Base En Contratos Mercantiles Y
- Artículo O Para Efectos De Este Reglamento Se Entenderá Por
- C Personas Morales Que Se Constituyan Como Sociedades Anónimas Para Realizar Dichas Actividades
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Inhábil Mediante Circular Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente