AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2021. ALLIANZ MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN VOTÓ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERAC

Fecha: 02-Dic-2022

Constitucionalidad Del Artículo De La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

123. Una vez superada la constitucionalidad de la norma procesal, se procede al estudio de la regularidad constitucional del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

124. La empresa aseguradora Allianz México refiere que la resolución recurrida transgrede los artículos 74, 75, 76 y 78 de la Ley de Amparo, toda vez que el Tribunal Colegiado analizó de forma incongruente los argumentos hechos valer en torno a la inconstitucionalidad del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 125. Agrega que contrariamente a lo considerado por el Tribunal Colegiado, la inconstitucionalidad aducida no se hizo derivar de una violación en el proceso legislativo, ni por transgredir un precepto constitucional, ni mucho menos porque fuera una medida restrictiva que no superara un test de proporcionalidad, sino de que confronta con diversos artículos de igual jerarquía, en específico el artículo 93 de la misma legislación, pero, además, con los numerales 2562, 2565 y 2568 del Código Civil Federal.

126. Precisa que en el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas permite la aceptación y la existencia de un contrato de seguro por conducto de un contrato mercantil sin que le sea requerido ser agente mandatario, es decir, se impone a Allianz México la aceptación y existencia de un contrato de seguro celebrado por conducto de un comisionista como lo es el señor **********, sin que le sea requerido ser agente mandatario, provocando una obligación y responsabilidad para la institución aseguradora.

127. Sigue diciendo que se alegó una transgresión al principio de seguridad jurídica, al ser clara la yuxtaposición de normas, entre la legislación civil que prevé el mandato civil, la mercantil que regula la comisión mercantil y la legislación especializada que contiene la división y diferencia entre los diferentes tipos de agentes, que da un tratamiento diferenciado a los intermediarios generales y a los mandatarios.

128. Finalmente, la aseguradora dice que el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas permite la aceptación; es decir, la existencia de un contrato por conducto de un intermediario ligado por un contrato mercantil, sin que le sea requerido ser agente mandatario, lo que trastoca y contraviene todo el sistema legal y no permite ni a la empresa quejosa ni al sector asegurado en general tener certeza sobre su situación frente a la ley respecto de la actuación de los agentes de seguros ligados por un contrato de comisión mercantil.