AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 09-Dic-2022

Acceso A La Justicia Y Ajustes Al Procedimiento

60. De conformidad con lo hasta aquí desarrollado, la inconstitucionalidad del estado de interdicción implica la aplicación directa de la CDPD. Esto incluye el artículo 13(47) y la obligación de realizar ajustes al procedimiento(48) para garantizar el acceso a la justicia de personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Como primera acotación debe establecerse que, en los casos en los que los Jueces y Juezas, ya sean locales o federales, reconozcan capacidad jurídica para actuar en un juicio a una persona sujeta al estado de interdicción, deberán garantizar las condiciones de accesibilidad a la justicia bajo lo previsto en la CDPD, con la posibilidad de realizar ajustes al procedimiento de así considerarse necesario.

61. En el caso concreto, la solicitud del Juez de origen de requerir copias certificadas del juicio de interdicción debe analizarse bajo el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Al resolver el amparo directo en revisión 3788/2017,(49) se sostuvo que en los juicios que involucren personas con discapacidad, esa mera situación no implica necesariamente que deban recabarse pruebas de oficio.(50) No obstante, se precisó que cuando la vulnerabilidad social de la persona con discapacidad se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio, los Jueces deberán ordenar el desahogo de pruebas necesarias para garantizar el acceso a la justicia.(51)

62. A partir de los precedentes más recientes sobre el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad, para determinar la posición de desventaja procesal derivada de la posible situación de vulnerabilidad, el énfasis no debe ponerse en las posibles deficiencias que tengan las personas, sino en las barreras actitudinales y en el entorno que impiden el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Para los casos de personas que han sido sujetas al estado de interdicción, esa categoría legal se ha constituido (y se constituye) como una barrera en sí misma para el pleno ejercicio de derechos.

63. Por esta razón, en caso de que sea necesario, en atención a los hechos y materia del juicio, los Jueces están facultados para requerir de oficio copias certificadas de los juicios de interdicción para que sirva como elemento para mejor proveer. Esto, por supuesto, bajo el entendido de que lo ahí resuelto no puede tener el efecto de reforzar estereotipos o negarle facultades o capacidades de actuación a la persona.

64. Bajo las condiciones de este caso concreto, en el que la acción se relacionaba con el proceso de interdicción, el Juez de instancia tenía la obligación de solicitar –de oficio o a petición de parte– las copias mencionadas. Por tanto, no puede supeditarse la admisión de la demanda a exhibir copias certificadas del juicio de interdicción. Máxime si existe la posibilidad de que, bajo las reglas inconstitucionales todavía previstas en el texto del Código Civil, el Juez familiar que conozca del procedimiento de cese de interdicción no les reconozca personalidad para ejercer la acción o solicitar copias sin la intervención del tutor.