AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 09-Dic-2022
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales sin poder comprender otras."
21. De la exposición de motivos de la reforma constitucional se desprende que el propósito de la modificación de los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo era otorgar mayor discrecionalidad a la Suprema Corte para conocer de este tipo de recursos. En este sentido, se hizo "hincapié en la excepcionalidad" que ameritan tener estos asuntos para ser conocidos en esta instancia constitucional.(18)
22. Este asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional y de derechos humanos que amerita del conocimiento de la Suprema Corte. Por un lado, el recurso dará pie a delimitar los alcances de los criterios relacionados con la inconstitucionalidad de la figura del estado de interdicción, y, por el otro, permitirá verificar la interpretación del artículo 17 constitucional que –en su relación con el derecho a la capacidad jurídica– realizó el Tribunal Colegiado. Estos aspectos se estiman suficientes para considerar procedente el recurso.
23. En efecto, en diversos precedentes, esta Primera Sala ha interpretado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "CDPD") y su aplicabilidad bajo nuestro marco jurídico. En particular, al resolver los amparos en revisión 1368/2015,(19) 702/2018(20) y 1082/2019;(21) los amparos directos en revisión 8389/2018(22) y 44/2018,(23) así como en el amparo directo 4/2021(24) (precedente obligatorio), la Sala se ha pronunciado sobre el derecho a la capacidad jurídica bajo ese instrumento internacional y su impacto en la figura del estado de interdicción todavía prevista en nuestros Códigos Civiles. La materia del presente asunto consiste en determinar si, bajo los precedentes referidos, es necesario acudir al procedimiento especial de cese de interdicción antes de acudir a otro juicio. En ninguno de los casos referidos se ha abordado directamente esta pregunta.
24. Al respecto, el Tribunal Colegiado sostuvo –con base en una interpretación del derecho de acceso a la justicia y la aplicabilidad de la CDPD– que para el ejercicio de la capacidad jurídica de personas que hubieran sido declaradas en estado de interdicción es necesario acudir a los mecanismos procesales especiales para ese propósito. Sostuvo que, si bien se ha reconocido el derecho a la capacidad jurídica bajo la CDPD, esto "no implica que dicho reconocimiento dependa de los particulares a conveniencia, sino que al estar establecido en la ley debe hacerse valer a través de los medios idóneos que ésta contempla". Para arribar a esta conclusión, el tribunal realizó una interpretación del derecho constitucional de acceso a la justicia y, de manera implícita, de la CDPD; aspectos que justifican la revisión del asunto en esta sede. 25. Vale destacar que, durante todo el procedimiento, las quejosas alegaron el incumplimiento de los criterios emitidos por esta Suprema Corte sobre el tema de constitucionalidad; aspecto que se ha considerado suficiente para estimar procedente el recurso de revisión en amparo directo.
26. En este punto, esta Sala ha sostenido(25) que cuando se plantea una cuestión que no se encuentra expresamente resuelta por un criterio jurisprudencial el recurso podría ser procedente. Esto ocurre cuando se plantea una cuestión interpretativa no prevista en el criterio respectivo o cuando la misma se analiza bajo otra perspectiva. El asunto ameritaría revisión por la necesidad de que este tribunal confirme su doctrina jurisprudencial, se respete la obligatoriedad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley les confieren a los criterios, o para esclarecer un punto sobre el cual la doctrina en comento no se ha pronunciado. Bajo estas condiciones, esta Primera Sala considera que el presente recurso de revisión reviste un interés excepcional que amerita el pronunciamiento de la Suprema Corte.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- V Alcances De Los Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
- Reformado Go De Enero De
- Artículo
- Reformado Go De Noviembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Aplicabilidad De Los Precedentes A Las Condiciones Del Caso Concreto
- V Reconocimiento De Capacidad Jurídica En Todos Los Procedimientos Jurisdiccionales
- Acceso A La Justicia Y Ajustes Al Procedimiento
- Posibilidad De Acudir Al Procedimiento De Cese De Interdicción
- Vi Efectos
- Reconozca Capacidad Jurídica A También Conocida Como Yo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De La Sentencia De Amparo
- Foja Del Recurso De Revisión
- De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Fracciones I Y Vii Del Artículo De La Ley De Amparo
- Ver Nota Al Pie
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Reformado Dof De Junio De
- Amparo Directo En Revisión Párrafo
- Ver Nota Al Pie Número De Esta Resolución
- Artículo Acceso A La Justicia
- Párrafos Y Entre Otros