AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 09-Dic-2022

Aplicabilidad De Los Precedentes A Las Condiciones Del Caso Concreto

40. De la revisión de los precedentes relatados se desprende que todos los asuntos estuvieron directamente relacionados con procedimientos de interdicción o solicitudes de cese. En el presente caso, tal como lo sostuvo el tribunal del conocimiento, la acción que reclaman las quejosas es de daños hecha valer ante Juez ordinario civil. A consideración de esta Primera Sala, esto no es obstáculo para considerar aplicables los criterios referidos, por las razones siguientes:

41. Al confirmar el desechamiento de la demanda, nuevamente de manera implícita, la Sala Civil se basó en los artículos 44 y 45 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su relación con el artículo 450, fracción II, del Código Civil. Esto pues se estimó que no se podía admitir la demanda porque la persona no podía comparecer a juicio por falta de capacidad jurídica y, a la vez, debía presentarse a juicio su representante. Para mayor claridad, se transcriben los artículos referidos.