AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 09-Dic-2022
Foja Del Recurso De Revisión
14. "Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
"La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación."
15. "Artículo 19. Son días hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor." 16. "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. ..."
17. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
18. "19. Recurso de revisión en amparo directo. Con el fin de fortalecer el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional se propone modificar la fracción IX del artículo 107 constitucional con el sentido de darle mayor discrecionalidad para conocer del recurso de revisión en amparo directo, únicamente cuando a su juicio el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Asimismo, se establece la inimpugnabilidad de los autos que desechen la revisión en amparo directo, con el objeto de fortalecer el trabajo del Alto Tribunal y hacer hincapié en la excepcionalidad de los recursos." Cámara de origen: Senadores, Exposición de motivos, Ciudad de México, jueves 20 de febrero de 2020. Iniciativa del Ejecutivo Federal Gaceta No. LXIV/2SPO-12/104404.
19. Fallado el 13 de marzo de 2019, unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Luis María Aguilar Morales, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y Juan Luis González Alcántara Carrancá (presidente).
20. Fallado el 11 de septiembre de 2019, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández (ponente), Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá (presidente). El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.
21. Fallado el 20 de mayo de 2020, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá (presidente), quien se reserva el derecho de formular voto concurrente.
22. Fallado el 8 de mayo de 2019, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente y presidente y ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá.
23. Fallado el 13 de marzo de 2019, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales precisó que vota a favor del proyecto, pero con algunas salvedades en las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente) quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
24. Fallado el 16 de junio de 2021, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
25. "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE PLANTEA LA POSIBLE INTERRUPCIÓN DE UN CRITERIO JURISPRUDENCIAL VIGENTE, EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.". Registro digital: 2013871. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia común. Tesis 1a. XXV/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Tomo I, marzo de 2017, página 453. Tipo: aislada.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- V Alcances De Los Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
- Reformado Go De Enero De
- Artículo
- Reformado Go De Noviembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Aplicabilidad De Los Precedentes A Las Condiciones Del Caso Concreto
- V Reconocimiento De Capacidad Jurídica En Todos Los Procedimientos Jurisdiccionales
- Acceso A La Justicia Y Ajustes Al Procedimiento
- Posibilidad De Acudir Al Procedimiento De Cese De Interdicción
- Vi Efectos
- Reconozca Capacidad Jurídica A También Conocida Como Yo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De La Sentencia De Amparo
- Foja Del Recurso De Revisión
- De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Fracciones I Y Vii Del Artículo De La Ley De Amparo
- Ver Nota Al Pie
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Reformado Dof De Junio De
- Amparo Directo En Revisión Párrafo
- Ver Nota Al Pie Número De Esta Resolución
- Artículo Acceso A La Justicia
- Párrafos Y Entre Otros