AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 09-Dic-2022

V Reconocimiento De Capacidad Jurídica En Todos Los Procedimientos Jurisdiccionales

59. Con base en lo anterior, al extender las razones de inconstitucionalidad de los precedentes, esta Primera Sala concluye, debe reconocerse capacidad jurídica a la quejosa, aunque esté formalmente sujeta al estado de interdicción, no sólo en los juicios cuya materia sea, estrictamente, la declaración o el cese de la interdicción. Debe reconocerse capacidad jurídica en todos los procedimientos en los que el estado de interdicción sea un factor de decisión, ya sea que se plantee como acto destacado o como norma de procedimiento aplicable al caso. En este apartado, se desarrollan las implicaciones de esta determinación para delimitar los efectos de la protección constitucional, en respeto también de intereses de seguridad jurídica.