AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 09-Dic-2022
Índice Temático
Hechos: ********** y su madre acudieron a un juicio ordinario civil para reclamar una indemnización por daños en contra de diversas instituciones, así como el cumplimiento de las obligaciones de reparación y no repetición por violaciones a derechos humanos. En su demanda alegaron, en esencia, que ********** fue institucionalizada sin su consentimiento, privada de la relación con su hija quien fue dada en adopción, y sometida a medicación forzada y tratos inhumanos en un centro perteneciente al Iasis de la Ciudad de México. Afirmaron que el procedimiento de interdicción llevado en su contra fue ilegal en tanto –a pesar de su insistencia– nunca se buscó a su familia directa y que en ningún momento de los 14 años que estuvo institucionalizada tuvo contacto con las personas que ejercieron los cargos de tutor y curador.
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de abril de 2022, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4193/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del 11 de agosto de 2021 por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo número 66/2021.
El problema que debe resolverse consiste en determinar si –bajo los precedentes de esta Primera Sala– para que una persona que hubiera sido declarada en interdicción pueda ir a juicio, es necesario que primero se declare el cese de ese estado en el procedimiento previsto para ello en el Código Civil. Esto es, si para el reconocimiento de la capacidad jurídica ante autoridades jurisdiccionales de una persona sujeta al estado de interdicción debe acudirse al procedimiento establecido en los artículos 904 y 905 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- V Alcances De Los Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
- Reformado Go De Enero De
- Artículo
- Reformado Go De Noviembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Aplicabilidad De Los Precedentes A Las Condiciones Del Caso Concreto
- V Reconocimiento De Capacidad Jurídica En Todos Los Procedimientos Jurisdiccionales
- Acceso A La Justicia Y Ajustes Al Procedimiento
- Posibilidad De Acudir Al Procedimiento De Cese De Interdicción
- Vi Efectos
- Reconozca Capacidad Jurídica A También Conocida Como Yo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De La Sentencia De Amparo
- Foja Del Recurso De Revisión
- De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Fracciones I Y Vii Del Artículo De La Ley De Amparo
- Ver Nota Al Pie
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Reformado Dof De Junio De
- Amparo Directo En Revisión Párrafo
- Ver Nota Al Pie Número De Esta Resolución
- Artículo Acceso A La Justicia
- Párrafos Y Entre Otros