AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 09-Dic-2022
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** también conocida como ********** y/o **********, y a **********, para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (se reservó el derecho a formular voto concurrente).
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (se reservó el derecho a formular voto concurrente).
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.) y aisladas 1a. XLVII/2019 (10a.), 1a. CXLVII/2018 (10a.), 1a. XXV/2017 (10a.), 1a. CCCLII/2013 (10a.), 1a. CCCL/2013 (10a.), 1a. CCCXLIX/2013 (10a.), 1a. CCCXLV/2013 (10a.), 1a. CCCXLVII/2013 (10a.), 1a. CCCXLIII/2013 (10a.), 1a. CCCXLII/2013 (10a.), 1a. CCCXLI/2013 (10a.) y 1a. CCCXL/2013 (10a.), citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas, 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 325, con número de registro digital: 2005917.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- V Alcances De Los Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
- Reformado Go De Enero De
- Artículo
- Reformado Go De Noviembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Precedentes Sobre La Inconstitucionalidad Del Estado De Interdicción
- Aplicabilidad De Los Precedentes A Las Condiciones Del Caso Concreto
- V Reconocimiento De Capacidad Jurídica En Todos Los Procedimientos Jurisdiccionales
- Acceso A La Justicia Y Ajustes Al Procedimiento
- Posibilidad De Acudir Al Procedimiento De Cese De Interdicción
- Vi Efectos
- Reconozca Capacidad Jurídica A También Conocida Como Yo
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De La Sentencia De Amparo
- Foja Del Recurso De Revisión
- De Conformidad Con Lo Dispuesto En Las Fracciones I Y Vii Del Artículo De La Ley De Amparo
- Ver Nota Al Pie
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Reformado Dof De Junio De
- Amparo Directo En Revisión Párrafo
- Ver Nota Al Pie Número De Esta Resolución
- Artículo Acceso A La Justicia
- Párrafos Y Entre Otros