AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4193/2021. 27 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 09-Dic-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** también conocida como ********** y/o **********, y a **********, para los efectos precisados en esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (se reservó el derecho a formular voto concurrente).

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo (se reservó el derecho a formular voto concurrente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (se reservó el derecho a formular voto concurrente).

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.) y aisladas 1a. XLVII/2019 (10a.), 1a. CXLVII/2018 (10a.), 1a. XXV/2017 (10a.), 1a. CCCLII/2013 (10a.), 1a. CCCL/2013 (10a.), 1a. CCCXLIX/2013 (10a.), 1a. CCCXLV/2013 (10a.), 1a. CCCXLVII/2013 (10a.), 1a. CCCXLIII/2013 (10a.), 1a. CCCXLII/2013 (10a.), 1a. CCCXLI/2013 (10a.) y 1a. CCCXL/2013 (10a.), citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas, 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas y 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 325, con número de registro digital: 2005917.