AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI
Fecha: 09-Dic-2022
Antecedentes Y Trámite
1. Negativa de devolución de saldo a favor. Con fecha veinte de febrero de dos mil veinte, J. Paz Alvarado Pérez, presentó la declaración complementaria del ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en la cual se autodeterminó un saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, personas físicas, en cantidad de $********** (**********), solicitando su devolución.
En razón de lo anterior, a través de la resolución ********** de fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, se resolvió negar la devolución solicitada, al considerar lo siguiente:
"Se conoció que ese contribuyente en el ejercicio 2018, percibió ingresos por concepto de sueldos y salarios así como por jubilación en parcialidades, derivados de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por su retenedor Comisión Federal de Electricidad con Registro Federal de Contribuyentes CFE3708IAQ10 misma información que fue corroborada con los comprobantes digitales por Internet, aportados por usted en su solicitud de devolución, ingresos que difieren con los manifestados en su declaración anual complementaria del impuesto sobre la renta del ejercicio 2018, presentada con fecha 16 de abril de 2020, con número de operación **********.
"...
"Cabe señalar que si bien, ese contribuyente aportó a su trámite, escrito libre de aclaración de fecha 14 de febrero de 2020, convenio de jubilación, así como laudo de fecha 08 de junio de 2011 dictado, dentro del expediente número 349/99, por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aduciendo que los pagos que le realizó la Comisión Federal de Electricidad corresponden a indemnización, sin embargo, de la propia documentación que aporta, se desprende que en el laudo de mérito, la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó únicamente a la Comisión Federal de Electricidad a la nivelación de salarios, así como al pago de las diferencias salariales; lo cual no encuadra en los supuestos establecidos en los artículos 93, fracción XIII y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en 2018.
"Por tanto, su manifestación respecto a que los pagos en cantidad de $********** que corresponden a indemnización no tiene sustento alguno, dado que el monto percibido por la citada Comisión Federal de Electricidad corresponde a sueldos y salarios, atendiendo principalmente a que la litis consistió en determinar si el contribuyente tenía derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por realizar las mismas funciones y actividades que otros trabajadores, sin haber pronunciamiento alguno respecto a la terminación de la relación laboral, ni separación definitiva del cargo, resultando en consecuencia que los pagos percibidos no se ubican en esos supuestos, son en sueldos y salarios acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, ello como se desprende del laudo de fecha 08 de junio de 2021, dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del expediente **********.
"...
"De lo anterior se conoció que esta contribuyente por el ejercicio 2018, obtuvo un total de ingresos acumulables en cantidad de $**********, por lo que esta autoridad procede al cálculo del impuesto sobre la renta del ejercicio 2018, de conformidad con el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2018.
"...
"Por lo anterior, esta administración no puede acceder a lo solicitado, toda vez que no existe saldo a favor susceptible de devolver, por lo que se ubica dentro de los supuestos previstos en el artículo 22, primer y segundo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, vigente.
"..."
2. Juicio contencioso administrativo federal. Derivado de lo anterior, el contribuyente demandó ante la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la nulidad del siguiente acto administrativo:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Guanajuato Con Sede En Guanajuato
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Previas
- Antecedentes
- Por Para Obtener El
- Número De Meses En Que Debió Percibir De Manera Correcta Su Salario
- Importe Anual Para Aplicar La Tarifa Del Artículo
- En Ese Sentido Refirió Que El Tribunal Colegiado Valorará
- En Cuanto A La Procedencia
- En Cuanto Al Fondo
- V Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Partiendo De Esa Base Se Debe Determinar Si El Asunto Cumple Con Los Requisitos Mencionados
- Vi Problemática Jurídica A Resolver
- Vii Estudio De Fondo
- Disposiciones Generales
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- Compañeros Diputados
- H Asamblea
- Viii Revisión Adhesiva
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Para Los Efectos De Este Impuesto Se Asimilan A Estos Ingresos Los Siguientes
- Véase Archivo Anexo
- I El Importe De Los Pagos Provisionales Efectuados Durante El Año De Calendario