AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI
Fecha: 09-Dic-2022
Ii Oportunidad
9. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por estrados a la parte quejosa el tres de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente, es decir, el lunes seis del mismo mes y año. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del siete al veinte de diciembre de dos mil veintiuno, descontándose de dicho plazo los días cuatro, cinco, dieciocho y diecinueve de diciembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
10. Cabe destacar que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, estuvo en funciones durante el periodo vacacional correspondiente del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, pues fue designado por el Consejo de la Judicatura Federal para permanecer de guardia durante dicho periodo.
11. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó vía electrónica ante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se concluye que su interposición fue oportuna.
12. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. Tal como se advierte de las constancias, el auto de admisión del recurso de revisión principal se notificó a la autoridad tercero interesada, por medio de lista el uno de abril de dos mil veintidós, surtiendo efectos ese día, en términos de lo establecido por el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.
13. Por tanto, el plazo de cinco días establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso transcurrió del cuatro al ocho de abril de dos mil veintidós. Ahora, toda vez que el recurso de revisión adhesiva se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día siete de abril de dos mil veintidós, resulta oportuno.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Guanajuato Con Sede En Guanajuato
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Previas
- Antecedentes
- Por Para Obtener El
- Número De Meses En Que Debió Percibir De Manera Correcta Su Salario
- Importe Anual Para Aplicar La Tarifa Del Artículo
- En Ese Sentido Refirió Que El Tribunal Colegiado Valorará
- En Cuanto A La Procedencia
- En Cuanto Al Fondo
- V Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Partiendo De Esa Base Se Debe Determinar Si El Asunto Cumple Con Los Requisitos Mencionados
- Vi Problemática Jurídica A Resolver
- Vii Estudio De Fondo
- Disposiciones Generales
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- Compañeros Diputados
- H Asamblea
- Viii Revisión Adhesiva
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Para Los Efectos De Este Impuesto Se Asimilan A Estos Ingresos Los Siguientes
- Véase Archivo Anexo
- I El Importe De Los Pagos Provisionales Efectuados Durante El Año De Calendario