AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI
Fecha: 09-Dic-2022
Compañeros Diputados
"La política impositiva está orientada y seguirá dirigida a reducir las desigualdades tributarias que se traducen en injusticia distributiva entre personas, sectores y regiones, a fomentar el ahorro, la inversión y el empleo y a neutralizar los efectos de la inflación sobre los grupos sociales de menores ingresos.
"...
"- El C. Juan Delgado Navarro: sobre estas bases fundamentales del sistema impositivo mexicano, el impuesto sobre la renta, representa el principal instrumento redistribuidor de la riqueza al gravar más al que más tiene.
"En efecto, la tarifa de personas físicas y empresas en (sic) progresiva, alcanzando una tasa máxima del 55 %, medida que equipara la carga tributaria del país con las naciones de mayor desarrollo económico. La reforma fiscal ha permitido un cambio sustancial al gravar más al capital que al trabajo, ya que en 1980, mientras la recaudación proveniente de los productos de capital y de los ingresos de las empresas se elevaron en 19 % en términos reales, la originada en los productos de trabajo lo hizo en menos del 4 %. Ello también es resultado de las desgravaciones sucesivas que en el impuesto sobre la renta se han venido efectuando desde 1917 hasta la fecha y que han restituido 34 mil millones de pesos al poder de compra de la clase trabajadora. Esta acción redistributiva no tiene precedente en la historia fiscal de nuestro país.
"Dentro de este marco general de justicia y equidad, el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta se propone, entre otros objetivos fundamentales:
"Una nueva desgravación del impuesto sobre la renta a los contribuyentes de salarios medios y bajos que representará 13 mil millones de pesos para 1981.
"Se da un tratamiento más favorable a los pagos obtenidos por jubilación, retiro, indemnización y primas de antigüedad.
"Para promover la construcción de viviendas de interés social para alquiler o venta, se dejan libres de gravamen las ganancias por ventas de casas-habitación, cuando el producto obtenido se destine a la compra de viviendas con fines de arrendamiento en zonas de regeneración urbana o en polos regionales de desarrollo.
"..."
231. Asimismo, en dicho proceso legislativo, del dictamen de la Cámara de Senadores de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta, podemos advertir:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- A Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Guanajuato Con Sede En Guanajuato
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Previas
- Antecedentes
- Por Para Obtener El
- Número De Meses En Que Debió Percibir De Manera Correcta Su Salario
- Importe Anual Para Aplicar La Tarifa Del Artículo
- En Ese Sentido Refirió Que El Tribunal Colegiado Valorará
- En Cuanto A La Procedencia
- En Cuanto Al Fondo
- V Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Partiendo De Esa Base Se Debe Determinar Si El Asunto Cumple Con Los Requisitos Mencionados
- Vi Problemática Jurídica A Resolver
- Vii Estudio De Fondo
- Disposiciones Generales
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- Compañeros Diputados
- H Asamblea
- Viii Revisión Adhesiva
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercerose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
- Para Los Efectos De Este Impuesto Se Asimilan A Estos Ingresos Los Siguientes
- Véase Archivo Anexo
- I El Importe De Los Pagos Provisionales Efectuados Durante El Año De Calendario