AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI

Fecha: 09-Dic-2022

Partiendo De Esa Base Se Debe Determinar Si El Asunto Cumple Con Los Requisitos Mencionados

180. Análisis de los requisitos de procedencia en el caso concreto. Esta Primera Sala estima que el presente asunto cumple con los requisitos de procedencia mencionados en razón de lo siguiente:

181. El primer requisito se cumple en el recurso de mérito, debido a que la hoy recurrente en su demanda de amparo impugnó la constitucionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil dieciocho, por violación al principio de igualdad y no discriminación, y en la sentencia que aquí se recurre, se negó el amparo respecto de aquél, declarando inoperantes los conceptos de violación al respecto, materia que subsiste ante esta instancia dado que en los agravios expuestos, la recurrente se duele de dicha calificativa.(3)

182. El segundo requisito también se satisface, pues como se mencionó, en el juicio de garantías se controvirtió la constitucionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que no contempla el ingreso obtenido por nivelación de salarios dentro de la mecánica de cálculo establecida por dicho precepto y no se advierte que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya pronunciado al respecto.

183. Esto es, a la fecha no existe jurisprudencia, ni precedente obligatorio, en donde se haya analizado la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dieciocho, por lo que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia del presente recurso de revisión en amparo directo.