AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 503/2022. J. PAZ ALVARADO PÉREZ. 10 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARI

Fecha: 09-Dic-2022

Tercerose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora y señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora y señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y el Ministro ponente con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/166 A (10a.) y PC.XXX. J/31 A (10a.) y aislada 2a. XXVIII/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas, 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 85, Tomo II, abril de 2021, página 1432, 82, Tomo II, enero de 2021, página 994 y 40, Tomo II, marzo de 2017, página 1417, con números de registro digital: 2023036, 2022609 y 2013905, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2016 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 104/2013 (10a.), P./J. 21/2013 (10a.) y 2a./J. 108/2012 (10a.), y aisladas P. XXXIII/2013 (10a.) y 2a. XXXVI/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 906; XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 7; XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1326; XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 50 y VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1351, con números de registro digital: 2004748, 2004083, 2001825, 2004080 y 2000888, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia P./J. 132/2009, 2a./J. 182/2007, 2a./J. 31/2007, 2a./J. 107/2006, 2a./J. 56/2006 y 2a./J. 63/98, y aisladas 2a. CXLII/99 y P. LXXX/99 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, enero de 2010, página 18; XXVI, octubre de 2007, página 246; XXV, marzo de 2007, página 334; XXIV, agosto de 2006, página 299; XXIII, mayo de 2006, página 298; VIII, septiembre de 1998, página 323; X, diciembre de 1999, página 406 y X, noviembre de 1999, página 40, con números de registro digital: 165629, 171136, 173029, 174364, 175025, 195518, 192803 y 192864, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 4a./J. 17/92 citada en esta sentencia, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 19, con número de registro digital: 207815.