AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Fecha: 13-May-2022
Esto Es Acorde Con Lo Establecido En El Punto Tercero Inciso Iii Del Acuerdo General
10. Amparo directo en revisión 6333/2017, resuelto en sesión correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quienes se reservan su derecho a formular voto de minoría.
Amparo directo en revisión 928/2017, fallado en sesión correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos de los Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). Votaron en contra el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (presidenta), quienes se reservan su derecho a formular voto de minoría.
En relación con la referencia del tercero interesado recurrente al diverso amparo directo en revisión 8530/2019, de una revisión de las constancias electrónicas, se advierte que el mismo fue desechado mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por presidente de este Alto Tribunal; en contra de dicha determinación, se interpuso recurso de reclamación, que fue registrado con el número 3161/2019 por esta Primera Sala, y resuelto en sesión de veintidós de abril de dos mil veinte como infundado.
- Resultando
- Se Resuelve
- Actos Reclamados
- Considerando
- I La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Antecedentes Del Caso Particular
- Para Explicarlo Es Menester Recordar El Texto Del Artículo Reclamado
- Conforme A Lo Dicho Hasta Ahora Se Puede Concluir Lo Siguiente
- Iv Estudio Del Caso Concreto Y De La Sentencia Del Tribunal Colegiado
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Esto Es Acorde Con Lo Establecido En El Punto Tercero Inciso Iii Del Acuerdo General
- Reformados Dof De Junio De
- Iii Comunidad De Bienes
- Artículo
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Dichos Criterios Se Ven Reflejados En Las Siguientes Tesis Aisladas
- Ii A Heredar Conforme A Las Disposiciones Contenidas En El Código Civil
- Código Civil Del Estado De Querétaro
- Código Familiar Del Estado De Sinaloa
- Código De Familia Para El Estado De Sonora
- Código Civil Para El Estado Libre Y Soberano De Tlaxcala
- Código De Familia Para El Estado De Yucatán
- Iii El Domicilio De Habitación De Cada Uno De Los Cónyuges Durante El Procedimiento