AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Fecha: 13-May-2022
Iii El Domicilio De Habitación De Cada Uno De Los Cónyuges Durante El Procedimiento
"IV. Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descansos y estudio de los hijos;
"V. La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento y de liquidarla después de ejecutoriado el divorcio y, en caso de estimarlo necesario, hacer la designación de liquidadores. A ese efecto, se acompañará, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, así como el proyecto de partición; y,
"VI. Cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o, en su caso, a la atención de los hijos, si los bienes que tengan no sean proporcionales a aquellos obtenidos por el otro cónyuge durante la vigencia del matrimonio, los solicitantes deberán convenir lo relativo a la compensación a que se refiere el artículo 268 de este código, misma que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 10% del valor de la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio."
44. "Artículo 268. En el caso de divorcio, cuando por convenio tácito o expreso, uno de los cónyuges se hubiere dedicado íntegramente la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar o, en su caso, a la atención de los hijos, si los bienes que tenga no sean proporcionales a aquellos obtenidos por el otro cónyuge durante la vigencia del matrimonio, tendrá derecho a recibir de este una compensación.
"El monto de la compensación será determinado por el Juez dentro del procedimiento donde se haya decretado el divorcio y al momento de dictar la sentencia que resuelva las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes, tomando en cuenta la masa patrimonial formada o incrementada durante el matrimonio, así como las circunstancias especiales del caso, sin que ésta pueda ser inferior al 10% o exceder del 50 % de la misma.
"Se presume que el cónyuge que solicite la compensación, contribuyó a la formación o incremento de la masa patrimonial, salvo prueba en contrario."
- Resultando
- Se Resuelve
- Actos Reclamados
- Considerando
- I La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- A Dejar Insubsistente La Sentencia Reclamada Y En Su Lugar
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Antecedentes Del Caso Particular
- Para Explicarlo Es Menester Recordar El Texto Del Artículo Reclamado
- Conforme A Lo Dicho Hasta Ahora Se Puede Concluir Lo Siguiente
- Iv Estudio Del Caso Concreto Y De La Sentencia Del Tribunal Colegiado
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Esto Es Acorde Con Lo Establecido En El Punto Tercero Inciso Iii Del Acuerdo General
- Reformados Dof De Junio De
- Iii Comunidad De Bienes
- Artículo
- El Matrimonio No Puede Celebrarse Sin El Libre Y Pleno Consentimiento De Los Contrayentes
- Dichos Criterios Se Ven Reflejados En Las Siguientes Tesis Aisladas
- Ii A Heredar Conforme A Las Disposiciones Contenidas En El Código Civil
- Código Civil Del Estado De Querétaro
- Código Familiar Del Estado De Sinaloa
- Código De Familia Para El Estado De Sonora
- Código Civil Para El Estado Libre Y Soberano De Tlaxcala
- Código De Familia Para El Estado De Yucatán
- Iii El Domicilio De Habitación De Cada Uno De Los Cónyuges Durante El Procedimiento