AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA

Fecha: 13-May-2022

Se Resuelve

"...

"SEXTO.—Resulta innecesario decretar el domicilio de depósito solicitado por el demandado, por las razones expuestas en el considerando octavo de la presente.

"...

"8. Resolutivos. Vistos para resolver los autos del toca en estudio y con base en los fundamentos y consideraciones expuestas, este tribunal de alzada resuelve:

"...

"SEGUNDO.—Se modifica la sentencia definitiva apelada en los términos establecidos en el apartado 7 de ‘efectos’ con relación a la parte considerativa del apartado 6 de ‘estudio’."

6. TERCERO.—Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la resolución antes detallada, **********, por propio derecho mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, promovió demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican: