AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3937/2020. 2 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO ACLARATORIO, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CA

Fecha: 13-May-2022

V Decisión

139. Ante lo fundado de los agravios formulados por el tercero interesado recurrente, lo procedente es, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen, a fin de que al analizar nuevamente los conceptos de violación expuestos por la quejosa:

a) Tome en consideración que conforme a lo expuesto en la presente ejecutoria, resulta inconstitucional el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Querétaro, por lo que deberá inaplicarlo al caso particular; y,

b) Consecuentemente, se pronuncie nuevamente en torno a las prestaciones reclamadas cuya determinación se funde en ese precepto, o sean consecuencia de su aplicación, tales como la liquidación de bienes, indemnización y declaración de domicilio de depósito.