AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Ene-2023

Agravios Inoperantes

79. Por otro lado, los demás agravios, en los cuales el señor ********** controvierte la admisión del recurso de apelación, contra el auto que había admitido a trámite el juicio de origen, así como aquellos en los que aduce incongruencia del Tribunal Colegiado al no analizar que los plazos en cuestión son de prescripción y no de caducidad, por lo que este tema únicamente podía ser analizado en la sentencia definitiva y pasa por alto que, no sólo se está reclamando la nulidad del juicio sucesorio, sino de diversos procedimientos, se declaran inoperantes, toda vez que son cuestiones de mera legalidad.

80. Apoya lo anterior, en lo conducente, la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por esta Primera Sala:

"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ADUZCAN CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD. Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, relativos al recurso de revisión en amparo directo, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia el estudio de cuestiones propiamente constitucionales. Por tanto, si se plantean tanto agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de preceptos de la Constitución, como argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes."(15)

81. Cabe señalar que sobre los temas antes analizados existen los precedentes de esta Primera Sala, amparo directo en revisión 3982/2014(16) y amparo directo 37/2014,(17) que se resolvieron en el mismo sentido que la presente ejecutoria.