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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

    Fecha: 27-Ene-2023

    Vi Decisión

    82. Dadas las conclusiones alcanzadas, procede confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

    RESUELVE

    • I Antecedentes
    • El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
    • B Cuestiones De Legalidad
    • Promovió Amparo Adhesivo
    • B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
    • Ii Competencia
    • Iii Legitimación Y Oportunidad
    • Iv Procedencia Del Recurso
    • En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
    • Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
    • Derecho De Acceso A La Justicia
    • Artículo Garantías Judiciales
    • Artículo
    • Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
    • Derecho De Seguridad Jurídica
    • Derecho A La Igualdad
    • Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
    • Agravios Inoperantes
    • Vi Decisión
    • Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
    • Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo

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