AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Ene-2023
B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
b1) Al margen de si los plazos en estudio son de caducidad o prescripción, lo relevante es que el promovente presentó su demanda evidentemente en exceso a los mismos.
b2) No es verdad que los plazos pudieran computarse a partir del veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, en tanto que, previamente a esta fecha, ********** ya lo había demandado, ostentando su calidad de única heredera de la sucesión de **********.
b3) Es irrelevante que se haya analizado el acta de nacimiento conforme a una legislación equivocada, si finalmente se sobreseyó en el juicio.
c) En cuanto al tema de constitucionalidad, el tribunal federal señaló que el artículo analizado sí es constitucional, por lo siguiente:
c1) El artículo 17 de la Constitución Política del País, reservó al legislador ordinario la facultad de fijar los plazos y términos, conforme a los cuales se debe administrar justicia.
c2) El que los plazos sean breves se justifica porque la finalidad de esta acción es destruir los efectos de la cosa juzgada, de manera que, en atención al principio de seguridad jurídica, estos plazos no podrían ser muy largos o indeterminados, ya que se generaría un estado de desconfianza e incertidumbre respecto a todo el sistema judicial.
c3) No es factible llevar a cabo un ejercicio de comparación con los plazos de prescripción previstos para otras acciones, ya que cada una posee elementos que las distinguen de las demás. Máxime que, en el caso, la acción de nulidad de juicio concluido es la única que tiene el alcance de destruir los efectos de la cosa juzgada.
26. Recurso de revisión (**********). En contra de la sentencia anterior, **********, por propio derecho y en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de **********, interpuso el recurso de revisión que aquí se analiza, en el cual se plantearon, sustancialmente, los siguientes agravios:
a) Violación procesal. El recurrente adujo que el Tribunal Colegiado debió llevar a cabo una interpretación conforme y sistemática de los artículos que regulan los recursos de apelación en general, así como las disposiciones relativas a las acciones de nulidad de juicio concluido, para llegar a la conclusión de que debió reservarse la tramitación del respectivo recurso de apelación para resolverse de manera conjunta con la que en su momento se hiciera valer en contra de la sentencia definitiva, pues de lo contrario se viola su derecho de acceso a la justicia y debido proceso.
- I Antecedentes
- El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
- B Cuestiones De Legalidad
- Promovió Amparo Adhesivo
- B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
- Derecho De Seguridad Jurídica
- Derecho A La Igualdad
- Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
- Agravios Inoperantes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo