AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Ene-2023
Iii Legitimación Y Oportunidad
32. Conforme al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se reconoció al ahora recurrente ********** por propio derecho y como albacea de la sucesión de ********** la calidad de quejosa.(8)
33. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del quince al veintiocho de enero de dos mil veinte. Dado que el recurso se interpuso el veintiocho de enero de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, éste se presentó oportunamente.(9)
- I Antecedentes
- El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
- B Cuestiones De Legalidad
- Promovió Amparo Adhesivo
- B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
- Derecho De Seguridad Jurídica
- Derecho A La Igualdad
- Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
- Agravios Inoperantes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo