AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Ene-2023
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de **********, en contra de la autoridad y acto precisados en esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de su origen y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero se separa del párrafo sesenta y tres, además se reserva su derecho a formular voto recurrente, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido pero se separa del párrafo sesenta y tres, además se reserva su derecho a formular voto recurrente, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- I Antecedentes
- El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
- B Cuestiones De Legalidad
- Promovió Amparo Adhesivo
- B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
- Derecho De Seguridad Jurídica
- Derecho A La Igualdad
- Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
- Agravios Inoperantes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo