Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Ene-2023
Artículo Garantías Judiciales
"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."
- I Antecedentes
- El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
- B Cuestiones De Legalidad
- Promovió Amparo Adhesivo
- B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
- Derecho De Seguridad Jurídica
- Derecho A La Igualdad
- Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
- Agravios Inoperantes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo