Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Fecha: 27-Ene-2023
Promovió Amparo Adhesivo
25. El once de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo, con base en los siguientes argumentos:
a) En cuanto a la violación procesal, el órgano federal indicó que la acción de nulidad de juicio concluido se trata de un juicio especial y no de uno ordinario, de modo que, tal como determinó el tribunal de alzada, las apelaciones respectivas deben tramitarse de forma inmediata, ya que así lo dispone expresamente el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
- I Antecedentes
- El Ocho De Marzo De Dos Mil Diez El Juez Declaró Como Única Y Universal Heredera A
- B Cuestiones De Legalidad
- Promovió Amparo Adhesivo
- B Respecto A Los Temas De Legalidad El Tribunal Colegiado Consideró
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Ese Sentido El Presente Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo D En Ningún Caso Podrá Interponerse La Acción De Nulidad De Juicio Concluido
- Derecho De Acceso A La Justicia
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- Esos Principios Que Esta Primera Sala Comparte Son Los Siguientes
- Derecho De Seguridad Jurídica
- Derecho A La Igualdad
- Razonabilidad De Los Plazos Cuestionados
- Agravios Inoperantes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo