AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 716/2020. 12 DE ENERO DE 2022. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIOS: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE Y WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ.

Fecha: 27-Ene-2023

Promovió Amparo Adhesivo

25. El once de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional solicitada y declaró sin materia el amparo adhesivo, con base en los siguientes argumentos:

a) En cuanto a la violación procesal, el órgano federal indicó que la acción de nulidad de juicio concluido se trata de un juicio especial y no de uno ordinario, de modo que, tal como determinó el tribunal de alzada, las apelaciones respectivas deben tramitarse de forma inmediata, ya que así lo dispone expresamente el artículo 714 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.